Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:533 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

de aquélla "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección" (considerando 4? in re P.256.XIX.

"Ponzetti de Balbín" y considerandos 79 y 8? del voto del Juez Petracchi en la causa citada). .

5 Que, no obstante, el aludido derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la. comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el régimen republicano la libertad de :

"expresión el sentido amplio expuesto en el considerando precedente, tiene un lugar eminente que. obliga 'a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilaciones que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos 119:231 ; 155:57 ; 269:189 , considerando 4, 269:195 , considerando 5).

6) Que, así, ha sostenido la Corte en Fallos 167:138 que "...si la publicación es de carácter perjudicial, si con ella se difama o injuria a una persona... no puede existir duda acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa"; y recientemente, en la disidencia del suscripto, en la causa "Campillay, Julio César c/La Razón, Crónica y Diario Popular s/daños y perjuicios" (C.184. y C.189.XX. fallada el 15 de mayo de 1986), que "...en materia de prensa, ya se trate de la libertad de información o del derecho de crónica, está permitido publicar lo que se desee pero con la condición de responder por los abusos. En el sistema argentino la prensa no goza de impunidad, sino de seguridad por la función que desempeña y los riesgos a que está expuesta. De ahí surge como principio, la responsabilidad que tiene la prensa por los daños que hubiera causado mediante abuso o la represión penal de los sujetos que hubieran cometido .

delitos por su intermedio..." (asimismo, considerando 5 in re "Ponzetti de Balbín", y voto del Juez Petracchi, considerandos 9, 10 y 11) (Fallos 306:1892 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-533

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos