potencialidad calumniosa o difamatoria, y, en todo caso, difundir el informe "atribuyendo directamente su contenido a la fuente, utilizando un tiempo de verbo potencial o guardando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito".
10) Que, sobre el particular, la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica —cuya jurisprudencia resulta de innegable valor por el modo semejante en que su Constitución y la nuestra garantizan la libertad de prensa— ha consagrado también la responsabilidad de los medios informativos por la difusión de noticias inexactas y efectúa una distinción según la calidad del sujeto pasivo de la difamación, "funcionario público" o "ciudadano privado", confiriendo una protección más amplia a este último; criterio que se encuentra presente en la, evolución jurisprudencial de este Tribunal a la luz de lo decidido en Fallos: 258:308 (en el voto del Juez Petracchi, in re "Ponzetti de Balbín", considerandos 12 y 18) y en la causa C. 184 y C.
189. XX "Campillay, Julio César c/La Razón, Crónica y Diario Popular sidaños y perjuicios" ya citada.
11) Que, en efecto, mientras para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia ("New York Times vs. Sullivan" 876 U. S.
— 254 del año 1964; "Herbert vs. Lando" 441 U. S. 158, 172, 176 (1979); en cambio basta la "negligencia precipitada" o "simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes; bien entendido que ante una situación potencialmente injuriosa o calumniosa de un ciudadano cualquiera, el editor o radiodifusor en sobreaviso debe ser particularmente cauto en cerciorarse del posible fundamento verídico del suceso o acontecimiento "Gertz vs. Robert Welch Inc." - 418 U. S. 323/1974; "Time Inc. vs.
Firestone, Mary Alice - 424 U. S. 448/1976; "Laurence H. Tribe "American Constitucional Law" - Mineola, New York, 1978, ed. The Foundation Press págs. 636/640 y pág. 644).
12) Que la razón de tal distinción radica que las personas privadas son más vulnerables que los funcionarios públicos puesto .
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:527
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-527¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
