Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:532 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

cimiento tuvo inmediato eco en algunos sectores de la prensa local que dieron por ciertas la consumación del hecho delictivo y la cesantía de su autor en el empleo municipal por dicha causa, sin que tales imputaciones tuvieran sustento en la filmación del suceso ni en el sumario administrativo respectivo, extremos reforzados con la declaración en sede municipal y judicial del comerciante ambulante, quien negó que se le hubiera requerido el pago de suma alguna de dinero y, en el ámbito penal, con la causa instruida por autodenuncia que concluyó con un sobreseimiento definitivo por inexistencia de delito, sin que se procesara a persona alguna (fs.

274/25, £s. 329/330 y fs. 374).

49) Que como ha recordado esta Corte recientemente in re P.

256.XIX. "Ponzetti de Balbín, I. c/Editorial Atlántida s/daños y perjuicios", del 11 de diciembre de 1984 (Fallos 306:1892 ), si bien en la jurisprudencia del Tribunal la libertad en que se funda el recurso aparece frecuentemente designada con las denominaciones literales que le da la Constitución, o sea, libertad de imprenta, libertad de publicar Jas ideas por la prensa sin censura previa y libertad de prensa (Fallos 248:291 considerando 23; 248:

664; 269:189 , 195 y 200; 270:268 ; 293:560 ); Fallos 257:308 , considerando 99, la Corte, refiriéndose a la garantía de los artículos 14 y 32 de la Constitución, recalcó "las características del periodismo moderno que responden al derecho de información sustancial de los individuos que viven en un estado democrático..."; conceptos que también fueron subrayados en el voto concurrente del Juez Boffi Boggero al afirmar que "...la comunidad, dentro de una estructura como la establecida por la Constitución Nacional, tiene derecho a una información que le permita ajustar su conducta a las razones y sentimientos por esa información sugeridos y la prensa satisface esa necesidad colectiva...", voto citado, considerando 7.

La libertad de expresión contiene, por lo tanto, la de dar y recibir información, ya que tal objeto ha sido especialmente señalado por el artículo 13, inciso 19, de la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por la Jey 23.054 que, al contemplar el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, declara como comprensiva

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-532

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos