costas. Agréguense las quejas al principal y reintégrense los depósitos, Jos£ Severo CABALLERO (por. su voto) —
AUGUSTO César BeLLUSCIO — Carlos S.
FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO — PerraccHt — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO " Considerando: . 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que al revocar el fallo-de la instancia anterior y admitir la responsabilidad civil derivada de la difusión periodística de una noticia en la cual el actor aparecía invoJucrado en la comisión de un delito declarado inexistente, condenó a varios de los codemandados al resarcimiento del daño moral ocasignado e impuso la obligación accesoria de publicar la sentencia, dos de ellos dedujeron los recursos extraordinarios que, denegados, originan las quejas cuya acumulación corresponde disponer.
29) Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, ya que si bien la sentencia impugnada se apoya en las normas del derecho común que regulan la responsabilidad civil delictual, el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los recurrentes la cuestión constitucional fundada en los arts. 14 y 82 de la Carta Magna (art. 14, inc. 87, de la ley 48). .
8) Que la promoción de la presente litis tuvo su origen en las derivaciones del hecho ocurrido el día 4 de mayo de 1978, en las inmediaciones del local municipal ubicado en la calle Leiva .
4265 de Capital Federal, cuando el equipo de uno de los canales locales de televisión (LS 84 TV Canal 11) filmó la conversación ocasional- del actor con un vendedor ambulante y procedió después a entrevistar a este último en un marco: de serias sospechas acerca de la comisión por el primero del delito de cohecho. El aconte
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:531
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