llamada Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por la ley 23.054, que, al contemplar el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, declara como comprensiva de aquélla "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección" (considerando 4? in re "Ponzetti de Balbín" y considerandos 79 y 8? del voto del Juez Petracchi en la causa citada).
5) Que, no obstante, el aludido derecho a la libre expresión e — información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión en el sentido amplio expuesto en el considerando precedente, tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 119:231 ; 155:57 ; 269:189 , conside- .
rando 49; 269:195 , considerando 5).
69) Que, así, ha sostenido la Corte en Fallos: 167:138 que... "si la publicación es de carácter perjudicial, si con ella se difama o injuria a una persona... no puede existir duda acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa"; y recientemente, en la sentencia recaída en la causa "Campillay, Julio César c|La Razón, Crónica y Diario Popu- .
Jar sldaños y perjuicios" (C.184 y C.189.XX, fallada el 15 de mayo de 1986), que "la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional)" Asimismo, considerando 5 in re "Ponzetti de Balbín" y voto del Juez Petracchi, considerandos 99, 10 'y 11).
79) Que el honor de las personas afectado por medio de la prensa no sólo aparece tutelado por medio del tipo penal previsto en el
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:525
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