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Fallos: 310:524 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de televisión (LS 84 TV Canal 11) filmó la conversación ocasional del actor con un vendedor ambulante y procedió después a entrevis tar a este último en un marco de serias sospechas acerca de la co- misión por el primero del delito de cohecho. El acontecimiento tuvo inmediato eco en algunos sectores de la prensa local que dieron por ciertas la consumación del hecho delictivo y la cesantía de su autor en el empleo municipal por dicha causa, sin que tales imputaciones tuvieran sustento en la filmación del suceso ni el sumario administrativo respectivo, extremos reforzados con la declaración en sede municipal y judicial del comerciante ambulante, quien negó que se le hubiera requerido el pago de suma alguna de dinero y en el ámy bito penal, con la causa instruida por autodenuncia que concluyó con un sobreseimiento definitivo del actor por inexistencia de delito fs. 274/275, fs. 329/330 y fs. 374).

49) Que como ha recordado esta Corte recientemente ín re P.

256. XIX "Ponzetti de Balbín, I. c/Editorial Atlántida s/daños y perjuicios" del 11 de diciembre de 1984, si bien en la jurisprudencia del Tribunal, la libertad en que se funda el recurso aparece frecuentemente designada con las denominaciones literales que le da la Constitución, o sea, libertad de imprenta, libertad de publicar Jas.

ideas por la prensa sin censura previa y libertad de prensa (Fallos:

248:291 considerando 23; 248:664 ; 269:189 , 195 y 200; 270:268 ; 293:

560), en Fallos: 257:308 , considerando 9, la Corte; refiriéndose a la garantía de los artículos 14 y 32 de la Constitución, recalcó "las características del periodismo moderno que responden al derecho de información sustancial de los individuos que viven en un estado democrático...", conceptos que también fueron subrayados en el voto concurrente del Juez Boffi Boggero, al afirmar que "...la comunidad, dentro de una estructura como la establecida por la Cons titución Nacional, tiene derecho a una información que le permita ajustar su conducta a las razones y sentimientos por esa información:

sugeridos y la prensa satisface esa necesidad colectiva..." (voto citado, considerando 79). .

La libertad de expresión contiene, por lo tanto, la de dar y recibir información, ya tal objeto ha sido especialmente señalado por el art. 18, inc. 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-524

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