Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:484 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil, de la Capital Federal, para continuar entendiendo en estas actuacio mes. Hágase saber a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 46.

- AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — JEnmQue SANTIACO PErrRACCHI — JORGE ANTONIO Bacguí.

TL.UIS ALFREDO GARNICA - -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Corresponde al juez federal disponer sobre la situación del menor aprehen. dido en un lugar sujeto a la jurisdicción federal, al que se presume autor de un delito (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. El art. 11 de la ley 22.278 no autoriza a que los jueces nacionales dele gueno se desprendan ín totum del ejercicio del patronato que les acuer da la ley, sino que se refiere a la delegación en autoridades provinciales de facultades tutelares para el cumplimiento de medidas concretas que Ta ellos han ordenado en los casos de su competencia (2). .

(1) 10 de marzo. Fallos: 308:1817 . N (2) "González, josé s/accidente ferroviario" de fecha 17 de febrero | — de 1987.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-484

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos