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Fallos: 310:487 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Expresa que de mantenerse la opinión de la sentencia sobre el alcance del art. 11 de la ley 17.500, toda la reglamentación del servicio de la navegación para buques pesqueros quedaría sin efecto.

Destaca que, pese a lo sostenido por el sentenciante, el contrato de ajuste es por tiempo determinado debiendo contener expresamente, según el art. 49 inc. K del convenio colectivo 175/75, el plazo de vigencia, como lo hacen los dos suscriptos por el actor.

Argumenta que frente a los dos contratos firmados por el demandante en tales condiciones, no se advierte cómo es posible afir- .

mar que lo fueron por tiempo indeterminado, toda vez que ello.

supone un desconocimiento de las constancias de autos.

Por último, se explaya acerca del valor que debe atribuirse al acto del desembarco, en función de lo normado en los arts. 107 y 108 de la ley 20.094. .

Por todo ello, sostiene que la decisión se aparta de las constancias de la causa y de lo establecido en la ley, y que se ha resuelto en contra de la validez del art. 984 reiteradamente mencionado. .

JII
Es conveniente comenzar por recordar que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la ME relación laboral, por ser extremos de hecho y prueba y derecho común no dan Jugar, en principio, a la vía extraordinaria (B. 457 XX "Bautista, Daniel Antonio c/Juárez, Ricardo Herminio s/haberes", sentencia del 26 de diciembre de 1985, cons. 29, entre muchos otros).

Sin embargo, estimo que en el sub lite se configura un supuesto que, por aplicación de la excepcional doctrina de la arbitrariedad, conduce a apartarse de aquel principio. , Así lo pienso, porque a mi ver el argumento central del decisorio se basa por un lado, en atribuir carácter de indeterminado al con| trato de ajuste que vinculara al actor con la demandada, acudiendo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-487

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