ra. Cabe sin embargo apartarse a este respecto del reseñado. principio general relativo al derecho fundamento de la pretensión como elemento determinante de la jurisdicción, en desmedro de la ley que en definitiva sea aplicable (Fallos: 279:95 ; 286:45 ; 302:339 ; 303:
1231; 305:384 , entre otros), en supuestos como el de autos en que la individualización normativa que se formula resulta desvirtuada por Jeyes contrarias de orden público aplicables a la materia debatida en todo el territorio de la República y que, descalifican el encuadre legal por aquel formulado.
¡Ello en mi parecer ocurre precisamente en el caso, dado que si bien el demandante resalta el objeto comercial de los servicios de hemoterapia e inmunohematología que desempeña, la ley 22.290 —de orden "público (v. art. 19)— que regula las actividades relacionadas con la sangre humana, prohíbe toda intermediación comercial y lucro en actividades vinculadas a actos transfusionales de sangre, individualizados en dicho cuerpo legal como servicios de hemoterapia (v.
Capítulo VII de la misma), y los que precisamente el actor invoca prestar. En tales condiciones es mi parecer que el contrato que vinculara a los litigantes debe ser encuadrado dentro del marco de las relaciones civiles y no de las comerciales. Además no configurándose de acuerdo con el relato de hechos formulado en la demanda ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 46 del decretoJey 1285/58 (t.o. ley 22.093) de acuerdo con lo establecido por los ° artículos 43 y 43 bis de la mencionada disposición legal, es mi parecer, que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal que en turno corresponda, debe intervenir en el presente asunto. A ello no obsta la circunstancia que los tribunales de ese fuero no hayan participado en la contienda, desde que corresponde a esta Corte declarar la competencia de los que efectiva mente la tengan, aunque el conflicto se haya trabado sin su actuación (Fallos: 300:898 , entre muchos otros).
Por todo ello soy de opinión que la Justicia Nacional en lo Civil de esta Capital Federal es la competente para seguir intervi- [
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:482
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