NESTOR FABIAN LOPEZ y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. Es de competencia del juez de menores provincial, y no del juez federal conocer en la causa iniciada a raíz de la aprehensión de menores que subían y bajaban de un tren, pues no se ha iniciado para comprobar la existencia de un hecho punible ni de alguna contravención, sino con el fin de proveer a la asistencia de quienes la autoridad policial presumió que se encontraban en estado de evidente peligro para su salud física y moral (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.
La mera circunstancia de que los menores, que la autoridad policial presumió que se encontraban en estado de evidente peligro para su salud física y moral, hayan sido aprehendidos en un lugar sujeto a jurisdicción federal, no puede justificar la intervención del juez nacional, que sólo tiene atribuciones tutelares respecto de .menores autores o víctimas de un delito de su competencia (arts. 14 y sigts. de la ley 10.903): .
BANCO De La NACION ARGENTINA v. CARLOS EDUARDO BARBE FURQUE
. Y Omros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.
Nación. . .
La justicia provincial es la competente para continuar entendiendo en Ja causa, si con posterioridad a la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución, el Banco de la Nación Argentina perdió la calidad de sujeto activo del crédito fundado en ñormas de derecho común —decretoJey 5965/63— al haber manifestado que el ejecutado había canceJado la deuda, y quienes prosiguen la causa lo hacen manifestando sub rogarse en'los derechos del acreedor en los términos de los arts. 767 y 768, inc. 1?, del Código Civil. 1) 25 de setiembre.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1817
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1817¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
