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Fallos: 310:481 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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señor Fiscal de Cámara, destaca que el actor cumplía trabajos de hemoterapia. Es así que, con fundamento en dicha situación fáctica, concluye que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de ocación de servicios. En tales condiciones dichos tribunales resultaban incompetentes por razón de la materia, por lo que luego de revocar el pronunciamiento de primera instancia que ordenaba la remisión del juicio a la justicia civil, establece que el fuero Especial debe seguir conociendo en autos. A su vez el señor Juez Especial en lo Civil y Comercial, entendió —con remisión a los términos de la demanda— que la actividad del actor se desarrollaba en forma de empresa; por lo tanto, la relación jurídica existente entre el actor . y demandado era una sociedad de hecho de carácter comercial, circunstancia que impone la jurisdicción mercantil para intervenir en autos, Debo poner de manifiesto en primer, término que —tal como lo indica el referido magistrado Especial en lo Civil y Comercial—, para determinar la competencia ha de estarse a la exposición de los he- . > chos que hace el actor en su demanda y después y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (sentencia del 23 de agosto de 1984 en autos C. 88, L. XX, "El Carrito S.RL. c/Greco, Juan Carlos" y sus citas; y fallo del 10 de diciembre de 1985 "Rodríguez Carriedo, María del C. e/Paganelli de Cabrera, Elvira s/cobro de pesos").

Ahora bien, se impone en segundo término, a mi modo de ver efectuar en el caso una distinción liminar: en efecto en cuanto a los hechos, ha de estarse a las afirmaciones del actor relativas a que integró con el demandado una persona jurídica de hecho, desde que la dilucidación final del tipo de 'relación jurídica que vinculó a las partes —sociedad o locación de servicios—, se encuentra sujeta a la prueba que las mismas partes aporten al juicio en la etapa probatoria pertinente, Distinta es a mi modo de ver la solución a contemplar en orden a la fundamentación legal que el demandante formula. Pone de .

manifiesto tácitamente, sobre la base de los artículos 22 a 26 de | la ley 19.550, el objeto comercial del ente societario que integra

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-481

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