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Fallos: 310:488 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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para ello al principio general del Régimen de Contrato de Trabajo relativo a la duración de los contratos. Y por el otro, en la inaplicabilidad al caso de los arts. 984 y 1017 del Código por así disponerlo el art. 11 de la ley 17.500. , Con respecto a este último punto, creo del caso señalar que las objeciones dirigidas a cuestionar el alcance derogatorio de la refe rida ley respecto de los artículos de marras no habilitan la vía del art. 14 de la léy 48, ya que conducen al examen de temas de derecho común, propios de los jueces de la causa (conf. doctrina del fallo dictado in re "Fagale, Irma Lidia c/Dicón Difusión Contemporánea s/rec. de hecho", sentencia del 8 de octubre de 1985, cons. 29), por , lo que —en este aspecto—debe rechazarse la queja. .

En cambio, es distinta mi opinión el primero de los puntos que antes señalara. Porque, a mi juicio, y como lo destaca el apeJante, se ha omitido tener en cuenta los instrumentos obrantes a fs. 40/41 —coincidentes con los agregados por el demandante a fs. 24/25— que reflejan el convenio celebrado entre Díaz y la de mandada, y de los que resultaría —prima facie— que de común acuerdo se estableció plazo determinado de duración.

Tales instrumentos, por la circunstancia apuntada, aparecen en principio conducentes para la solución final del litigio; y por tal razón opino que no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias de la causa, el pronunciamiento que, sin adecuado examen de los elementos preteridos, declara que la vinculación entre el trabajador y su empleadora era de plazo inde terminado, premisa a partir de la cual —como ya lo expresara— se construye el principal argumento para sustentar la decisión del litigio.

Lo expuesto precedentemente, no importa abrir juicio sobre la decisión final de la causa, que los jueces deberán adoptar previa valoración de las pruebas aludidas a la luz de las normas de derecho común que juzguen aplicables.

IV Por todo ello opinio que con el alcance indicado, corresponde ' hacer lugar a la queja y disponer que, por quien competa, se dicte

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-488

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