FALLO DE LA CORTE SUPREMA , .
Buenos Aires, 5 de marzo de 1987.
Vistos los autos: "Arbini, Carlos A. c/la Nación (Ministerio de —.
Defensa - Comando en Jefe del Ejército) s/ordinario (retiro)".
Considerando: 19) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda promovida por el actor, dado de baja de las filas del Ejército por resolución del Ministerio de Defensa en razón de haber sido considerado no apto para el servicio, y reconoció el derecho de éste a gozar del haber de retiro que contempla el art. 76, inc. 39, apartado a) de la ley 19.101, retrotrayendo los efectos de la sentencia, respecto —de los haberes devengados, a la fecha del dictamen de la Junta . Superior de Calificaciones que lo declaró inepto para las funciones de su grado. Contra tal pronunciamiento, las partes interpusieron sendos recursos extraordinarios a fs. 261/268 vta. y 270/276, que el tribunal concedió a fs. 299 y que son procedentes en tanto los agravios que exponen los recurrentes están dirigidos a cuestionar la -interpretación asignada a los preceptos de naturaleza federal aplicados por el a quo (inc. 8? del art. 14 de la ley 48).
29) Que en relación al planteo que formula la demandada, conviene destacar que la Cámara, al hacer Jugar al beneficio perseguido por el actor, con fundamento en la minusvalía derivada del accidente sufrido por éste en la articulación del tobillo de su pie derecho, en circunstancias en que se encontraba impartiendo clases de educación física en la unidad militar donde se desempeñaba como instructor en esa materia, estimó innecesario pionunciarse acerca de la gravitación que sobre la suerte del reclamo es dable inferir del hecho de que la autoridad militar, al darlo de baja del servicio, no se fundó en su incapacidad física sino en el dictamen de la junta calificadora que hizo mérito de las sanciones disciplinarias que le habían sido aplicadas en el transcurso de su carrera, en el puntaje de reprobado obtenido como promedio en la calificación de ese año
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:446
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