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Fallos: 310:444 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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la actora, vencida en primera instancia, declaró en síntesis que por no haber quedado definidos los extremos necesarios como para reconocer al demandante su retiro encuadrado en el art. 76, inciso 29, apartado a), de la ley 19.101, enmarcó la pretensión de aquél en el .

inciso 39, apartado a), del citado texto legal.

Contra este decisorio, interpusieron sendos recursos extraordinarios el accionante a fs. 261/268 y la contraparte a fs. 270/276 los — que, previo los traslados respectivos, fueron concedidos a fs. 299.

Estimo en primer lugar, que tales apelaciones, son formalmente procedentes por haberse puesto en cuestión la interpretación de nor mas federales.

En cuanto al fondo del asunto, la demandada arguye, en su escrito recursivo, que el fallo es arbitrario y funda el agravio en que la baja del actor nó obedeció a su incapacidad física, que no niega, sino en el dictamen de la Junta Superior de Calificación de Oficiales que lo considera inepto para las funciones del grado.

Agrega que esa calificación quedó materializada por resolución del señor Ministro de Defensa Nacional, de fecha 14 de enero de 1982 la cual por corresponder a la esfera de reserva del poder administrador es, como principio, insusceptible de revisión judicial.

Es de señalar que contrariamente a lo expresado por el juez de primera instancia la Cámara no compartió la opinión de aquél en cuanto a que el actor hubo de promover la nulidad de la resolución del Ministerio de Defensa. Ello, por las razones vertidas a fs. 248, párrafo segundo, del que importa señalar lo afirmado en el sentido de que "...interpuesta la demanda, existente aquel antecedente (la baja) que no desconocía la parte demandada y que la propia actora manifiesta en su escrito de iniciación de autos, aquélla no hizo cuestión acerca de la gravitación negativa que podía tener la mentada resolución ministerial". , Me parece que esta conclusión no resulta acorde con las constancias del expediente, ya que al contestar la demanda la autoridad militar lo hizo, a mi ver, en términos tales que no dejan lugar a

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-444

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