DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESENTE DOCTOR DON los SEVERO CABALLERO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Carlos S. FAYT. — .
Considerando: Que cl recurso fundado en el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto ley n? 1285/58, no procede contra decisiones que declaran las costas por su orden y quien apela es la parte contraria al Estado Nacional (Fallos 247:63 ; 256:232 ; 281:182 ; 296:672 ; 297:542 , entre otros). Ello es así, pues el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía y que comprometen el patrimonio de la Nación (Fallos 241:218 ). Por ello, toda vez que en el sub examine los agravios de la parte demandada se encuentran referidos a las costas, distribuidas por la Cámara a quo por el orden causado —en atención a la complejidad del caso—, el recurso ordinario de apelación no pro- .
cede, pues en nada se afectan los bienes del Estado.
Por ello, se declara mal concedida la apelación interpuesta por .la demandada a fs. 313. Con costas.
Josí SEvERo CABALLERO — CARLOS S. FAYT.
VINISA SALCF. v. DIRECCION NACIONAL IMPOSITIVA , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión Federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró que la actora no adeudaba suma alguna "en concepto de impuesto al valor agregado, pues se encuentra controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa — resulta contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:440
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