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Fallos: 310:441 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, .
Los reparos al crédito fiscal cedido como de libre disponibilidad, con posterioridad al vencimiento del plazo que establece la norma reglamen- taria respectiva para que la D.G.I. lo observe, no resultan oponibles al cesionario, puesto que en el caso que se registren diferencias, corresponde que el fisco nacional se expida mediante un acto administrativo expreso .

que deniegue la solicitud de transferencia oportunamente formulada, y determine la deuda fiscal al sujeto responsable de las operaciones que dieron origen al crédito por exportación que resulta impugnado (art. 8 —' resolución general n? 1800) salvo que fuera contestada la conducta del cesionario, . Ce

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
" Buenos Aires, 5 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Vinisa S.A. Industrial, Comercial y Financiera e/D.G.I. s/impugnación de resolución". Considerando: . , 19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en —° lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia recurrida, que había declarado que la actora no adeudaba suma alguna en concepto de impuesto al valor agregado —posiciones mensuales de julio y agosto de 1978—.

29) Que para así resolver, el a quo interpretó que la cuestión litigiosa consistía en determinar los efectos que produce el vencimiento del término fijado por el propio organismo recaudador, para expedirse sobre el pedido de transferencia formulado por el exportador con relación'al crédito fiscal a su favor. , 3) Que contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y es procedente, en razón de encontrarse controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y resultar la sentencia definitiva, del superior tribunal de la .

Causa, contraria .a las pretensiones que la recurrente sustenta en .

aquéllas.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-441

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