IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Los principios contenidos en los arts. 10 y 11 y las facultades previstas en los arts. 4, 99, y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional impiden que los tributos locales que se exijan puedan ser fruto de una política que discrimina el comercio exterior en función de su origen, o respecto del interior beneficio de éste; como también se apliquen a modo de condición para ejercerlo, o encarezcan su desenvolvimiento al extremo de dificultarlo e impedirlo. . .
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Impositivas.
Promueve el examen de una cuestión insubstancial el reparo constitucional a la ley 22.006, ya que el otorgamiento por el legislador nacional de la potestad de gravar con el impuesto a los ingresos brutos las actividades conexas a las exportaciones ("transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza") no importó conferir una prerrogativa que las provincias no se hubieran reservado.
COSTAS: Resultado del litigio. - - Corresponde imponer las costas por su orden, si el recurso extraordinario es de fecha anterior a la del precedente que sustenta el pronunciamiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL'DE LA Corte SuPrEMA "Suprema Corte: — , .
Contra la sentencia de la Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Civil (fs. 293/294), que revocó la de la instancia anterior (fs.
255/259), al rechazar la demanda declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos, la actora interpuso recurso extraordinario federal (fs. 302/304), el que luego de contestado el traslado de ley (fs. 322/3831), fue concedido por el tribunal a quo (fs. 332).
I — En el sub examine se debatió si las actividades de la accionante referidas al estibaje de buques en el puerto de Buenos Aires, podían ser materia de gravamen. por la municipalidal local, frente a la "Cláu
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:451
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