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Fallos: 310:445 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dudas acerca de la gravitación adversa a las pretensiones de Arbini que derivaba del hecho de su baja. .

Conceptúo, por tanto, que la accionada tiene.razón al manifes- tar en su escrito recursivo que la Cámara "insólitamente" (quiere .

decir sorpresivamente) "reconoció el derecho al retiro instituido por el art, 76, inciso 8?, apartado a), de la ley 19.101, remarcando que la sentencia acusa esa anomalía porque además invoca incongruentemente una normativa que ampara situaciones de incapacidad no producidas por actos de servicio.

El pronunciamiento dictado en la especie adolece, a mi entender, de la falta de suficiente ponderación para apreciar la influencia —.

de la baja en el caso a efectos de resolverlo correctamente, lo que E hiere al decisorio insanablemente en su raíz y obsta a su subsistencia como acto jurisdiccional válido, de donde viene impuesta su descalificación y la necesidad de que se dicte uno nuevo teniendo en cuenta ese aspecto y lo que pudiera resultar del art. 80 de la ley 19.101. .

Esta conclusión, en mi concepto, no resulta enervada por las alegaciones de la actora en el escrito de recurso de fs. 261/2658, ni.

en la contestación del traslado corriente a fs. 297/298.. ' Sin perjuicio de ello cabe agregar que en las circunstancias de especie, el hecho de la baja suscita una cuestión que posee carácter ° condicionante, esto es, que debe ser dilucidada previamente para considerar después si son o no de obligado tratamiento los agravios de la actora excepto, lógicamente, el que coincide con la demandada y versa sobre el encuadramiento impropio de la situación en el art.

76, inc. 89, apartado a), de la ley 19.101.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1986. Máximo 1. Gómez Forgues. —.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-445

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