10) Que, asimismo, y más:allá de la escasa entidad que —a la luz de otros elementos de juicio— reconoce ahora la apelante a las dudas emergentes del informe del Registro de la Propiedad Automotor N° 2 de la Matanza del que resultaba —en principio— que .
los vehículos en servicio violaban el límite temporal de antigiiedad en sus "chassis", lo cierto es que fue esta misma parte quien, al contesiar la demanda (fs. 25), admitió el carácter complejo del asunto y la existencia de un error "inculpable" en la actora y que pudo motivar el litigio, cuestión que sólo quedó dilucidada en el fallo de Cámara, la que fija el exacto significado de la palabra "chassis" ya que la sentencia de grado anterior había admitido la acción deducida. 11) Que, en tales circunstancias, el planteo de la recurrente resulta —en el mejor de los casos— contradictorio con su postura inicial en el pleito e inidóneo para alterar su resultado en este punto
D. 345.XX. "D'Andrea de Sassone, Olga C. y otra c/Shell CAPSA
s/ordinario" fallada el 18 de marzo de 1986), sin que tampoco aparezca justificada la supuesta mala fe o temeridad de la conducta procesal de la actora en la iniciación de esta litis, por las expresiones formuladas a fs. 318/8319, en cuanto a los efectos de la decisión final de esta causa respecto de la empresa participante en la licitación y que formuló en sede administrativa la denuncia de incumplimiento .
de la demandada. " Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 307|309 en lo que ha sido materia de recurso. Con costas en esta instancia por su orden en mérito al resultado de las impugnaciones (art. 71, del Código Procesal). .
José Severo CaBALLEro (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLuscIo — CARLos S. FAYr en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHr — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:439
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