dencial que autorice a cercenar el ejercicio de la facultad de recurrir por la interesada, cuando se hallan cumplidos los requisitos formales de la disposición legal citada en el considerando precedente.
49) Que, en efecto, aun cuando en alguna oportunidad se haya señalado que el recurso ordinario de apelación tiene por objeto crear una última instancia ante la Corte solamente en garantía de los derechos del Fisco Nacional (Fallos 187:293 ), o también se haya expresado que "la finalidad de su creación radica en obtener una mayor seguridad de acierto a las sentencias que dentro de una cuantía legalmente determinada afecten al patrimonio nacional" (Fallos 241:218 ), no cabe concluir que esta vía de impugnación hubiese sido concedida exclusivamente al Estado, puesto que también alcanza a los particulares que litigan con él y, sobre el particular, la legislación vigente no permite crear cortapisa alguna fundada en la calidad del sujeto legitimado para recurrir en tales supuestos.
5?) Que, admitida la legitimación procesal de las dos partes en juicio para acceder a la tercera instancia ordinaria, si en la especie examinada la recurrente pretende obtener la condenación en costas de la sociedad estatal "Aerolíneas Argentinas", parece obvio que resulta comprometido el interés económico de la Nación en la apelación, toda vez que, de obtener pronunciamiento favorable, la sentencia del Tribunal haría cargar al Estado con la responsabilidad exclusiva por los gastos ocasionados en la sustanciación de este proceso judicial; bien entendido que el enfoque adecuado sólo puede hacerse a la luz del objeto de la apelación deducida y no desde el ángulo exclusivo del resultado obtenido en la segunda instancia, puesto que aun cuando la solución de la alzada —al distribuir Jas costas en el orden causado— fuera favorable o beneficiosa a los intereses del Estado vencido, de ello no se sigue la inadmisibilidad del recurso de la parte contraria. Tal solución resultaría frustratoria del principio de igualdad de Jas partes en el proceso (art. 34, inc. 5, abc, del Código Procesal) y del derecho de la defensa en juicio, al consagrar un desmesurado privilegio a favor del Fisco, que no resulta expresa ni implícitamente de las normas regulatorias de este remedio procesal.
6?) Que, por otra parte, y frente al evidente carácter condenatorio que reviste el pronunciamiento sobre las costas, tampoco apa
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:437
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