FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de marzo de 1987. —.
Vistos los autos: "Aerolíneas Argentinas S. del Estado c/Manuel Tienda León S.A. s/rescisión de contrato". ..
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de. la instancia anterior, no hizo lugar a la demanda "tendiente a obtener la resolución de un contrato de servicio de transportes de pasajeros con fundamento en el incumplimiento de las codiciones fijadas en el pliego de la licitación y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado, la demanda interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 314 y fundado a fs. 330/334. La actora, en oportunidad de contestar el traslado del memorial pertinente, cuestiona la admisibilidad del remedio intentado (fs. 345/3849). .
29) Que el recurso interpuesto, circunscripto al aspecto referente a las costás del juicio, resulta prima facie procedente puesto que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y la sustancia económica discutida —representada por el monto probable de los honorarios de los profesionales a cargo de la dirección letrada de la recurrente y del perito actuante en la proporción correspondiente— supera el mínimo establecido por el artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ey 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte n? 60/86. Tal recaudo, por otra parte, ha sido objeto de de mostración por la interesada, según resulta de la primera parte del escrito de fundamentación, obrante a fs. 330/3831. N 3?) Que las consideraciones de la parte apelada en punto a su improcedencia formal —con fundamento la ausencia de interés nacional en juego, el carácter accesorio de los gastos causídicos y la naturaleza declarativa de la sentencia— resultan inidóneas al fin propuesto, toda vez que no advierte esta Corte apoyo legal ni jurispru
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:436
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