DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 619 preciación monetaria operada desde el accidente originario hasta el efectivo pago.
Opino, por lo expuesto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.
Buenos Aires, 17 de febrero de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1983.
Vistos los autos: "Maurizio, Noé c/Techint S.A. s/reagravación accidente (9688)".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el Señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, los que cabe dar aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — César BLACx.
JUAN ANGEL CAPELLETO v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es requisito esencial para que proceda el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en juicios en los que la Nación reviste el carácter de parte, la demostración, sobre la base de las constancias de la causa, que el valor disputado en último término —es decir. el monto del agravio— exceda el mínimo legal, no bastando al efecto la aserción de que e: valor actual de los bienes en litigio supera dicho límite.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:619
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