vados de los trabajos de cosecha del algodón, prescindiendo, sin justificación válida, de ponderar adecuadamente el hecho decisivo atinente a que al haber utilizado sólo los servicios del personal estable que opera las maquinarias, la actora no estaría alcanzada por el convenio de corresponsabilidad gremial del 4 de octubre de 1973.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: N Hilandería Algodonera Villa Devoto S.A.I.C.F.I promovió demanda contra la Dirección Nacional de Recaudación Previsional por repetición de la suma que abonara bajo protesta (v. fs. 10 vta. del expte. administrativo n? 328.597 agregado), en concepto de retenciones dispuestas por la autoridad de aplicación en virtud del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado el 4 de octubre de 1973 en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, que fue aprobado por resolución n? 1873/83 del Ministerio de Bienestar Social, en mérito a lo que establece el art. 2? de la ley 20.155 (v. resolución en B.O. 8/11/73 y convenio en Revista de Seguridad Social n? 55, publicación oficial, noviembre de 1973, págs. 792/7938).
La demanda fue rechazada con costas en primera instancia, y, no siendo pasible de apelación ordinaria por el monto del juicio, la vencida interpuso recurso extraordinario el cual le fue concedido, previo traslado de ley, en razón de haberse cuestionado la validez constitucional del predicho convenio de corresponsabilidad y la respectiva resolución homologatoria (fs. 147).
Estimo que el remedio federal intentado ha sido bien conce dido, siendo del caso señalar que el pertinente planteo lo efectuó el actor, tanto en el tramo administrativo de su reclamación (v. presentaciones de fs. 1/9 y fs. 155/158 del expte. administrativo agregado), cuanto en su presentación en justicia (v. fs. 12/17 y 113/115).
Si bien es verdad que el a quo no se pronunció puntualmente sobre el tema, no lo es menos que como surge del auto que concede el recurso (fs. 147) ha mediado una resolución contraria implícita de la impugnación con base constitucional. .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:364
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