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Fallos: 310:366 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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tabla respectiva el importe neto a percibir por aquél, con expresa mención de que ya se ha descontado el aporte jubilatorio y al — INSSIP". - .

El art. 59 integra el método a seguir y me remito a su texto para no extender innecesariamente la cita. , La recurrente pretende que al haberse cambiado en dicho convenio el marco de referencia ordinario para la determinación de aportes y contribuciones que es el salario puro, se han desconocido principios esenciales del sistema previsional y se han excedido, por consiguiente, los límites que el art. 3? in fine de la ley 20.155 fija a la voluntad convencional de las partes cuando dice que las resoluciones aprobatorias de los convenios podrán establecer normas ade cuadas a su finalidad mientras no vulneren derechos o garantías esenciales consagrados por los regímenes legales de la seguridad social, ni contrarien las bases y principios generales en que se sustentan los mismos". No encuentro atendibles las razones esgrimidas para invalidar genéricamente el convenio bajo la pretensión de hallarse éste en co lisión con la ley.

En efecto, la adopción que se hace en dicho instrumento de un .

marco de referencia distinto por la determinación tarifada de los aportes y contribuciones sólo importa, a mi juicio, la elección de un método diferencial para responder a una situación también diferencial como es, la de la mano de obra rural flotante o.intermitente.

Por otro lado, no me parece que. sea ésta la oportunidad de definirse acerca de su exclusión del ámbito del convenio según pretende la actora por no haber sido parte, ni siquiera indirectamente, en su celebración y no contar la ley 20.155 con una norma seme- .

jante a la del art. 3? de la ley 14.250 que rige las convenciones colectivas de trabajo.

A la razón expuesta por la interesada podría oponerse que en el régimen de asignaciones familiares reglado por la ley 18.017 —t.o.

en 1974— y modif., empleadores que el terreno de la hipótesis.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-366

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