En cuanto al fondo del asunto, la ley 20.155, fuente invocada del convenio en cuestión y de la resolución ministerial que lo aprobó, ha tenido por mira, como surge de su art. 3? y del mensaje que acompañó al proyecto, la posibilidad de adecuar las normas, métodos y procedimientos en materia de seguridad social a las particulares características de las actividades profesionales o regionales, con la limitación resultante de la última parte del citado art. 3? a la que me referiré en su oportunidad.
En consecución de la finalidad expresada en el art. 19 el convenio en cuestión establece textualmente: "Las partes convienen adecuar los -procedimientos de recaudación y pago de los aportes y contribuciones jubilatorias correspondientes a los trabajadores transitorios o temporarios ocupados en el cultivo y cosecha del algodón".
Este propósito quedó instrumentado, especialmente, en los arts.
29, 39, 49 y 59 del convenio, El art. 29 dispone que "los aportes retenidos y las contribuciones devengadas con motivo de los trabajos de carpida y cosecha del algodón no se depositarán en la forma y plazo establecidos en el art. 29 del decreto-ley 18.820/70 sino en la oportunidad de la venta .
de la producción o de la entrega de algodón para ser desmotado por cuenta del productor". .
El art. 39 del mismo instrumento preceptúa: "La suma a depositar en concepto de aportes y contribuciones se determinará tomando como base el importe de los salarios por unidad de medida, es tablecidos por la Comisión Nacional del Trabajo Rural, convención colectiva 0, en su defecto, por las estimaciones practicadas por la Subsecretaría de Agricultura de la Nación con motivo de la fijación del precio del algodón".
"Antes de iniciarse cada cosecha la Dirección Nacional de Recaudación Previsional fijará el importe que corresponda depositar por kilogramo de algodón en concepto de aportes y contribuciones teniendo en cuenta los salarios establecidos y los porcentajes vigentes".
A su vez, el art. 49 determina que "El aporte del trabajador será deducido del salario nominal fijado, debiendo consignarse en la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:365
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