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Fallos: 310:368 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Considerando:

Que contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda que perseguía el reintegro de las sumas pagadas por la empresa en con-, cepto de retenciones de los aportes previsionales derivados de los trabajos efectuados durante la cosecha de algodón del año 1973/1974, la actora dedujo recurso extraordinario a fs. 133/142, que fue concedido a fs. 147. " Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen de fs.

151/153, a cuyos términos se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias. En su mérito, corresponde dejar 'sin efecto la sentencia en cuanto el a quo ha prescindido sin justificación válida, de ponderar adecuadamente el hecho decisivo para la suerte del reclamo atinente a que al haberse utilizado sólo los servicios del personal estable que opera las maquinarias empleadas para el cultivo y cosecha del algodón, la actora no estaría alcanzada por las previsiones del convenio del 4 de octubre de 1973.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 121/1283, debiendo volver los autos al juzgado de origen, a fin de que por quien corresponda se dic — te un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art.

16, primera parte, de la ley 48 y en la presente. Aucusro César BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — JENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JORGE ALBERTO ALONSO y OTROs .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli tos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Corresponde entender a la justicia federal en la causa, si el daño al patrimonio de la Nación deriva directamente de la presentación ante el Banco Central por una cooperativa de registraciones falseadas con la finalidad de obtener adelantos en efectivo, conducta que coincide ¿on la acción des cripta en el art. 174, inc. 59, del Código Penal. —.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-368

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