Considerando: .
1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja, que rechazó los recursos contenciosoadministrativos de plena jurisdicción e ilegitimidad contra el decreto n? 2423/83 por el que dispuso la autoridad administrativa decomisar las- pieles, cueros y plumas allí descriptas, con más la sanción de multa e inhabilitación, por haberse transgredido el régimen de la ley 22.421 sobre conserva ción de la fauna silvestre, el vencido dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. Sostiene el recurrente que la aplicación conjunta de las referidas sanciones es contraria al principio non bis in idem, en razón de habérsele aplicado más de una pena por el mismo hecho, y que también se 'han violado el derecho al debido proceso administrativo y el régimen emergente del art. 2412 del Código Civil sobre la propiedad de las cosas.
29) Que la prohibición de la doble persecución penal tiene rango constitucional (Fallos: 248:232 ; 258:220 ; 272:188 ; 292:202 ), de manera que la alegación del recurrente de que, por aplicación de la ley 29.421, fue sancionado con más de una pena por una sola infracción, implica cuestionar su validez "constitucional, lo cual determina la pro cedencia del recurso en los términos del art. 14 de la ley 48.
N 39) Que, sin embargo, el agravio no puede tener acogida favorable, pues no se trata en el caso de una triple pena —decomiso, multa e inhabilitación— por una sola infracción, sino de una pena única con pluralidad de sanciones, modalidad corriente en las leyes penales y contravencionales, y que se balla asimismo admitida por el Código Penal en diversos artículos (Fallos: 191:238 ; 198:229 ; 210:1229 ; 240:
228).
4?) Que la alegada violación del derecho de defensa en juicio .
tampoco resulta atendible ya que surge de las actuaciones administrativas agregadas al presente que el actor tuvo la oportunidad de ser oído y de producir la prueba que estuviese a su alcance (Fallos:
297:134 ; 298:308 ; 300:93 ) y, además, tampoco aquél destaca de qué pruebas o defensas se vio privado y cuál sería la incidencia que habrían tenido en la decisión del caso (Fallos: 300:1047 ; 302:1564 ).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:362
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