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Fallos: 310:363 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por otra parte, la facultad otorgada por ley a la autoridad administrativa para juzgar y reprimir contravenciones no atenta contra la garantía de la defensa en juicio, en tanto se otorgue al justiciable .

Ja oportunidad de ocurrir ante el órgano judicial con el fin de que cualquier decisión de dicha autoridad sea materia del consiguiente control (Fallos: 801:1217 ), ya que, al ser así, al margen de lo actuado en el procedimiento administrativo, aquél tuvo ocasión de ejercitar en plenitud el derecho que dice conculcado en el proceso judicial posterior (Fallos: 297:233 ).

5) Que, por último, tampoco es acertado el planteo referente a la supuesta violación del art. 2412 del Código Civil por medio del régimen emergente de la ley 22.421, pues aquella norma se aplica a supuestos diferentes al sub examine, esto es, respecto de cosas que tenían dueño y que pasaron a un tercer adquirente de buena fe en virtud-de una transmisión a non domino. Por el contrario, la ley imPugnada se refiere en su art. 3? a los animales bravíos o salvajes y a los domesticados que recuperan su antigua libertad, que por naturaJeza son res nullius y susceptibles de apropiación en los términos de los arts. 2525 y 2527 del citado Código, pero cuya caza está sujeta a los reglamentos de policía que al efecto se dicten (arts. 2542 y 2549), por Yo que no se presenta la pretendida discordancia entre ambos regímenes, .

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de ri 0. Aucusrto César BrrLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, 1 ÁNDENIA ALGODONERA VILLA DEVOTO v. DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. ' Si arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de conducentes.

—— Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al reintegro lo pagado en concepto de retenciones de los aportes previsionales deri

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-363

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