nunciamiento del 19 de diciembre de 1986 que obra a fs. 86/87, por el que se requiere la remisión de las actuaciones que concier- .
nen al enjuiciamiento y separación de los recurrentes en su calidad de miembros de la Suprema Corte Provincial. Esta negativa fun- ' dada en lo determinado por el art. 3? de la resolución de la Cámara de Diputados de San Juan, es sin perjuicio de "instruir al Vicepresidente Primero en ejercicio de la Presidencia de esta Cámara a responder con nota al Tribunal Nacional en cumplimiento de los deberes de correspondencia y de normas de cortesía que deben regir en las relaciones entre ambos poderes, lo resuelto por los señores legisladores, destacando'los aspectos fundamentales y las motivaciones . que han inspirado la posición asumida por el Poder Legislativo de la Provincia de San Juan, autorizándolo para que, de modo excepcional, y con el solo objeto de evidenciar alguna situación de inte- .
rés remita fotocopia de las actuaciones respectivas a su elección".
L También se niega la legislatura provincial a tomar intervención en el trámite del recurso extraordinario cuya procedencia formal fue declarada en el pronunciamiento mencionado.
29) Que en ejercicio de la autorización contenida en el art. 3? de la citada resolución n? 1/87 de la legislatura local, el vicepresidente primero a cargo de la presidencia de ella, hace llegar, acompañadas de sendos oficios de fechas 5 y 12 del corriente, copias de ° las actuaciones requeridas, las que —a partir del segundo de los envíos— resultan prima facie completas.
39) Que las copias remitidas resultan suficientes para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción apelada del Tribunal, pero la conducta de la Cámara de Diputados de San Juan en relación a esta causa hace necesaria una advertencia de esta Corte.
49) Que la negativa de aquel cuerpo legislativo afecta el normal funcionamiento de este Tribunal, en detrimento de sus potestades constitucionales y de las finalidades que el Constituyente tuvo en mira al conferírselas.
5) Que ces principio procesal de general aceptación que los jue- .
ces de apelación no puedan pronunciarse en los asuntos que se les
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:357
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