Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:361 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. E .

No resulta atendible la alegada violación de la defensa en juicio si surge de las actuaciones administrativas por violación de la ley 22.421 sobre conservación de la fauna que el actor tuvo la oportunidad de ser oído y de producir la prueba que estuviese a su alcance, y, además, no destaca de qué pruebas o defensas se vio privado y cuál sería la incidencia que habrían tenido en la decisión del caso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . .

La facultad otorgada por ley a la autoridad administrativa para juzgar y reprimir contravenciones no atenta contra la garantía de lá defensa en juicio, en tanto se otorgue al justiciable la oportunidad de ocurrir ante el órgano judicial con el fin de que cualquier decisión de dicha autoridad sea materia del consiguiente control ya que, al ser así, al margen de Jo actuado en el procedimiento administrativo, aquél tuvo ocasión de ejercitar en plenitud el derecho que dice conculcado en el proceso judicial posterior.

BIENES MUEBLES, ° El art. 2412 del Código Civil se aplica respecto de cosas que tenían dueño ° y que pasaron a un tercer adquirente de buena fe en virtud de una trans- .

Misión a non domino.

DOMINIO.
La ley 22.421 sobre conservación de la fauna se refiere en su art. 39 a Jos animales bravíos o salvajes y a los domesticados que recuperan su antigua libertad, que por naturaleza son res nullius y susceptibles de apropiación en los términos de los arts. 2525 y 2527 del Código Civil, pero cuya caza está sujeta a los reglamentos de policía que al efecto se dicten (arts. 2542 y 2549 del Código citado) por lo que no se presenta discordancia con el régimen del art. 2412 del mismo código).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - u Buenos Aires, 24 de febrero de 1987.

Vistos los autos: "César y Antonio Karam S.C.L.C/A. s/contencioso administrativo de plena jurisdicción e ilegitimidad c/decreto n? 2428/ 83 del P.E".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos