aquel legislador rio puede ampararse en la resolución de la Cámia:a mencionada al comienzo, tanto por el carácter írrito que demuestra, como por la circunstancia de que, en definitiva, no importaba tal resolución obstáculo insuperable para el acatamiento del mandato impa. tido. - .
En consecuencia de todo lo expuesto, el Tribunal: apercibe al Cuerpo Legislativo de la Provincia de San Juan, para que en las sucesivas diligencias de este proceso guarde el acatamiento debido a las decisiones de esta Corte evitando actitudes que puedan interpretarse como menoscabo de la investidura que la Constitución Nacional le confiere, e impone al señor Vicepresidente Primero de dicho Cuerpo, don Benito Gandhi Sancassani, el máximo de la multa previsto por el art. 18 del decreto-ley 1285/58, según el texto establecido por la ley 21.708. Agréguense las actuaciones remitidas en copia y oportunamente corran los autos con la vista conferida al señor Procurador General, sobre el fondo de las cuestiones en de bate, por la resolución de fecha 19 de diciembre de 1986.
José Severo CaBarLero (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S.
FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
Pernaccar — JORGE ANTONIO Bacoué.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Josí SEVERO CABALLERO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAyT Considerando: - - 19 Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, por medio de la resolución n" 1/87 del 28 de enero próximo pasado, cuya copia obra a fs. 98/99 y ha sido remitida con el oficio firmado por el señor vicepresidente primero de dicha Cá mara (informe de fs. 105 a fs. 122), ha decidido en principio negarse a cumplir el mandato de esta Corte Suprema contenido en' el pro
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-356¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
