En atención a los altos fines constitucionales comprometidos que ya fueron indicados, y cuya preservación es del interés no sólo de esta Corte y del Gobierno Nacional, sino de todas las provincias que en su hora acordaron establecer la Constitución Nacional, es dable acompañar tales advertencias de un llamado a la reflexión y a la prudencia a la Cámara de Diputados de San Juan, para que al margen de que haga valer los derechos que entiende que le asisten por vías adecuadas, no obstaculice el funcionamiento de esta Corte, .
que tiene entre sus finalidades esenciales la de afianzar la justicia.
8?) Que dadas las circunstancias de la causa, el carácter írrito que pueda revestir la resolución n" 1/87 ya citada no autoriza atribuir una mayor responsabilidad por su dictado y ejecución a quien se limitó a efectivizarla dentro de los límites que aquélla imponía, que la que puede caber al cuerpo que la dictó.
El vicepresidente primero a cargo de la presidencia de la Cámara de Diputados de San Juan, recibió de ella el mandato contenido en la resolución n? 1/87 que en el punto tercero autoriza a aquél a responder a este Tribunal lo resuelto por los legisladores . y a remitir fotocopias" de las actuaciones "a su elección". Tal cómetido fue cumplido en términos a los que no cabe calificar de incorrectos o inadecuados, en lo que a la actividad del mandatario interesa, y concluyó por la remisión de copia completa de la documentación requerida. El reproche que pueda merecer el mandante no puede, en tales condiciones incrementarse en modo alguno en quien fue su mandatario.
9") Que por ser la contestación del traslado del recurso extraordinario potestativa de aquél a quien se la concede, en el caso el órgano acusador integrado por miembros de la propia legislatura, de la decisión de ésta se desprende su desinterés por contestarlo.
Por ello, el Tribunal advierte al Cuerpo Legislativo de la Provincia de San Juan, para que en las sucesivas diligencias de este proceso guarde el acatamiento debido a las decisiones de esta Corte y evite actitudes que irroguen menoscabo de la investidura que la Constitución Nacional le confiere. Agréguense las actuaciones remi
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-359
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos