presentan, sin la consideración de los hechos de la causa, descriptos esencialmente en las actuaciones producidas. Lo contrario implicaría que emitirían sus decisiones sin un conocimiento cabal de los temas que deben, resolver, lo que obviamente repugna al buen -ejercicio de su misión de impartir justicia. De allí que las leyes de rito impongan a los jueces la obligación de tener a la vista los expendientes en los que dictan resoluciones, bajo sanción de la nulidad de éstas.
En el caso, no era posible que el Tribunal —que hasta ahora ha deciarado la admisión formal de la queja, con los alcances establecidos en su decisión del 19 de diciembre de 1986— llegase a una decisión definitiva en los puntos que hacen al fondo de la cuestión a resolver, sin tener noticia completa y fehaciente de las actuaziones referidas.
6) Que no es por ello admisible la negativa de su remisión por parte de la Cámara de Diputados de San Juan, si se atiende a que el resguardo de la integridad de las sentencias de esta Certe asegura la estabilicad de las instituciones todas de la Nación, sean ellas federales o provinciales, por cuanto el Tribunal como custodio e intérprete de la Constitución Nacional tiene como guía de sus decisiones el asegurar su supremacía, misión en la que se integran el preservar la unión nacional dentro de la forma republicana de gobierno. No cabe presuponer que se aparte de esa guía de sus funciones y si lo hiciese su único juez es el Congreso Nacional.
Esta supremacía no es gratuita, ni menos vejatoria de las autonomías provinciales. Antes bien, tiende a preseivarlas, asegurando la vigencia del orden jurídico, marco indispensable para el desenvolvimiento civilizado de toda sociedad. Por ello, sus decisiones, que podrían como todo acto humano, ser acertadas o no, deben ser acatadas en resguardo de la estabilidad institucional referida.
79) Que también debe recordarse a dicho cuerpo las responsabilidades que le caben, a la luz del derecho común de la Nación así como los derechos que asisten a esta Corte en orden a asegurar por los medios que correspondan, el cumplimiento de sus mandatos.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:358
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