En el referido oficio de fs. 123 manifiesta su firmante que "La vigencia de la decisión adoptada por la H. Cámara de Diputados local no permite hacer llegar las actuaciones del proceso en su estado originario pero entiendo, Sr. Presidente, que en las copias anexas encontrará Ud. abundante material de información fehaciente respecto del caso, que le permitirá fundar al Tribunal un nuevo criterio más acertado y justo sobre la realidad que se expresó en el curso del juicio, al tiempo que pondrá en evidencia las razones de la actitud asumida por esta H. Cámara de Diputados al negarse a acatar los términos de la decisión que tomó ese:Supremo Tribunal, entendiendo que ella constituía un avance injustificado que menoscababa Jas bases mismas del sistema federal de gobierno que nos rige. Es así como deben entenderse las razones de aquella negativa, actitud que nunca respondió a un propósito subalterno de rebeldía o de alzamiento contra el orden jurídico, sino precisamente todo lo contrario, su restablecimiento".
Finalmente, mediante oficio del 12 de febrero presentado a , esta Corte en fecha 18, el Vicepresidente Primero de la Legislatura — sanjuanina ha hecho llegar copias de las actuaciones reclamadas que, luego de su compulsa én Secretaría resultan, prima facie, com- , pletas.
39) Que la determinación adoptada por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan lesiona las prerrogativas constitucionales del Tribunal y compromete el ordenado funcionamiento de las instituciones de la Nación. Al efecto cabe recordar que esta Corte es, en el ejercicio de la jurisdicción que le acuerdan la Constitución y las leyes nacionales, Suprema, a igual título que los de más departamentos del gobierno federal en la órbita de sus, atribuciones (ver Fallos: 12:134 , 205:614 ; 235:662 , 264:443 ; 306:2070 , considerando 7, y otros).
49) Que en el mismo orden de ideas conviene señalar lo declarado en Fallos 205:614 en el sentidó de... "Que la supremacía de la Corte de Justicia de la Nación ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad acordada al Tribunal
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:353
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