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Fallos: 310:352 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Honorable 'Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, por medio de la resolución n? 1/88 del 28 de enero próximo pasado, cuya copia obra a fs. 98/99 y ha sido remitida con el oficio firmado por el señor Vicepresidente Primero de dicha Cámara corriente a fs. 105 a 122, ha decidido negarse a cumplir el mandato de esta Corte Suprema contenido en el pronunciamiento del 19 de diciembre de 1986 que obra a fs. 86/87, por el que se requiere la remisión de las actuaciones que conciemen al enjuiciamiento y separación de los recurrentes. También se niega la legis+ latura provincial a tomar intervención en el trámite del recurso extraordinario cuya procedencia formal fue declarada en el pronunciamiento mencionado.

29) Que no obstante la negativa mencionada, el Vicepresidente Primero a cargo de la Presidencia de la Cámara aludida hizo llegar a esta Corte Suprema copia de una parte escasa de las actuaciones requeridas por medio del nuevo oficio del 5 del co rriente que obra a fs. 123. Tal remisión de antecedentes se funda — en lo determinado por el art. 3? de la resolución de la Cámara de diputados de San Juan citada en el considerando anterior, cuyo texto es el siguiente: "Instruir al Vicepresidente Primero en ejercicio de la Presidencia de esta Cámara a responder con nota al Tribunal Nacional en cumplimiento de los deberes de correspondencia y de normas de cortesía que deben regir en las relaciones entre ambos poderes, lo resuelto por los señores legisladores, destacando los aspectos fundamentales y las motivaciones que han inspirado la posición asumida por el Poder Legislativo de la Provincia de San Juan, autorizándolo para que, de modo excepcional, y con el solo objeto de evidenciar alguna situación de interés remita fotocopia de las actuaciones respectivas a su elección". .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-352

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