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Fallos: 310:351 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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aparte de esa guía de sus funciones y si lo hiciese su único juez es el Congreso Nacional (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

CORTE SUPREMA. -
La supremacía de la Corte Suprema no es gratuita, ni menos vejatoria de las autonomías provinciales, sino que tiende a preservarlas, asegurando la vigencia del orden jurídico, marco indispensable para el desenvolvimiento civilizado de toda sociedad. Por ello, sus decisiones, que podrían como todo acto humano, ser acertadas o no, deben ser acatadas en resguardo de la estabilidad institucional referida (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). .

CORTE SUPREMA. .
En atención a los altos fines constitucionales comprometidos, cuya pre- servación es del interés no sólo de la Corte y del Gobierno Nacional, sino de todas las provincias que en su hora acordaron establecer la Constitución Nacional, es dable acompañar un llamado a la reflexión y a la prudencia a la Cámara de Diputados de San Juan, para que al margen de que haga valer los derechos que entiende le asisten por las vías adecuadas, no obstaculice el funcionamiento del Tribunal, que tiene entre sus finalidades esenciales la de afianzar la justicia (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). .

LEGISLATURA PROVINCIAL, . .
El carácter frito que pueda revestir la resolución de la Cámara de Di putados de la Provincia de San Juan, no autoriza a atribuir una mayor responsabilidad por su dictado y ejecución a quien se limitó a efectivizarla dentro de los límites que aquélla imponía, que la que puede caber al cuerpo que la dictó. El mandato fue cumplido en términos a los que no cabe calificar de incorrectos o inadecuados, en lo que a la actividad del mandatario interesa, por lo que el reproche que pueda merecer el mandante no puede, incrementarse en modo alguno en quien fue su mandatario (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-351

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