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Fallos: 310:350 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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las sucesivas diligencias del proceso guarde el acatamiento debido al Tribunal, evitando actitudes que puedan interpretarse como, menosca bo de la investidura que la Constitución Nacional le confiere, e imponer una multa al legislador que cumple funciones representativas, ya que las dilaciones en que ha incurrido y el texto de su comunicación, importan falta contra la autoridad y dignidad del Supremo Tribunal, sin que pueda ampararse en la resolución de la Cámara, atento su ca rácter írrito y a que no importa obstáculo insuperable para el acatamiento del mandato impartido.

CORTE SUPREMA.
Si bien las copias remitidas por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan resultan suficientes para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción apelada de la Corte, la conducta de aquella legislatura, relación a la causa, hace necesaria una advertencia, pues su negativa de cumplir el mandato del Tribunal, afecta su normál funcionamiento, en detrimento de sus potestades constitucionales y de las finalidades que el Constituyente tuvo en mira al conterirselas (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

JUECES. .
Los jueces de apelación no pueden pronunciarse en los asuntos que se les presentan, sin la consideración de los hechos de la causa, descriptos esencialmente en las actuaciones producidas. Lo contrario implicaría que emitieran sus decisiones sin un conocimiento cabal de los temas que deben resolver, lo que obviamente repugna al buen ejercicio de su misión de impartir justicia. De allí que Jas leyes de rito impongan a los jueces la obligación de tener a la vista los expedientes en los que dictan resoluciones, bajo sanción de la mulidad de éstas. De modo que no es posible que la Corte —habiendo declarado la admisión formal de la queja— llegue a una decisión definitiva de la cuestión de fondo sin tener noticia completa y fehaciente de las actuaciones (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

CORTE SUPREMA.
El resguardo de la integridad de las sentencias de la Corte asegura la es tabilidad de las instituciones de la Nación, sean ellas federales o provinciales, pues el Tribunal —como custodio e intérprete de la Constitución Nacional— tiene como guía de sus decisiones el asegurar su supremacía, misión en la que se integran el preservar la unión nacional dentro de la forma republicana de .gobierno. No cabe presuponer que se

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-350

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