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Fallos: 310:2895 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dece con el papel decisivo que le cabe al Poder Judicial como garante de los derechos individuales, conforme lo explicara el autor ante riormente citado: "...El espíritu de la Constitución fue animado, sin duda, por un fuerte sentimiento de defensa jurisdiccional de los derechos y garantías, y más parece que los constituyentes, lejos de recelar contra la omnipotencia de un Poder Judicial, en punto a la atribución de no aplicar leyes inconstitucionales, no "han querido establecer limitación alguna en la potestad judicial. Uno de los problemas más inquietantes en la hora de la reorganización nacional fue el del establecimiento e imperio efectivo de la Constitución, es decir, el de su acatamiento. Esa preocupación relegó toda otra a un segundo plano, y se concibió así el Poder Judicial como un instru. mento protector en el orden jurídico positivo.

La Corte Suprema es la cima del Poder Judicial de la Nación, n sea, dentro del orden federal; y es también virtualmente el intérprete final de la Constitución, pero no sólo intérprete en el sentido técnico, sino el árbitro regular de la defensa de ella en el dominio de su aplicación cuando se lesiona una garantía o derecho reconocido también por la Constitución o por las leyes dictadas en su consecuencia..." (Bielsa, Rafacl, "La protección Constitucional y el Recurso Extraordinario", págs. 41/42, 2° edición, Buenos Aires, 1958).

Resulta indudable, entonces, la existencia en la presente causa de un "caso" o "controversia" (art. 100 de la Constitución Nacional), toda vez que en autos se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas y el examen de constitucionalidad de los actos del órgano juzgador aparece como aspecto de un litigio común y como medida tendiente a superar el obstáculo que deriva de aquéllos para el reconocimiento del derecho invocado por la parte que los impugna (Fallos: 306:1125 y sus citas). Tal circuntancia determina que esta Corte se encuentre plenamente facultada para entender en la especie, pues: "...si la Constitución ha empleado los términos "todas las causas, no puede racionalmente hacerse exclusiones de algunas causas para declarar sobre ellas la incompetencia de los tribunales..." (voto en disidencia del Dr. Luis V. Varela en Fallos: 53:420 , caso «Cullen c/Llerena», pág. 438; y los votos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2895

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