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Fallos: 310:2892 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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el conocimiento y decisión... de los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia" (confr. votos del suscripto en las causas S.627.XX "Sueldo de Pósleman, Mónica y otra s/acción de amparo, medida de no innovar - inconstitucionalidad"; y D.

230.XXI "Debrasi, Domingo Roberto c/Concejo Deliberante de San Martín"; falladas el 22 y 27 de abril de 1987).

79) Que la idea referente a la imposibilidad de que el Tribunal intervenga, se refuerza a poco que se advierta que la Constitución Nacional (art. 45) y la de la Provincia de San Juan de 1986, aplicable al caso (arts. 219 y 227), no utilizan sistema judicial alguno para la separación de los componentes de la Corte Suprema de sus cargos, sino un sistema de responsabilidad política a la manera del estatuido por la Constitución de los Estados Unidos de América (art. II, sección 4), que, a su vez, adoptó el impeachment del derecho público inglés, y que resulta ser el procedimiento dirigido a la revocación del mandato conferido al juez, privándolo del ejercicio de sus funciones públicas, sin perjuicio de someterlo luego a la jurisdicción judicial, si la materia de los hechos así lo impusiere, como en el supuesto de delito en el ejercicio de sus funciones, o comisión de crímenes comunes.

89) Que, sin perjuicio de los criterios expuestos, atento a la forma como ha quedado resuelta la procedencia del recurso con anterioridad a este acto (confr. la decisión de la cuestión previa fallada el 19 de diciembre de 1986 —fs. 366/367— referida en el considerando 29), resulta ineludible que el suscripto se pronuncie sobre el fondo del asunto; esto es, los agravios de los recurrentes vinculados con supuestas violaciones a las garantías consagradas por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

9?) Que ello es así, habida cuenta de que con anterioridad el Tribunal resolvió, por mayoría, su competencia en el sub examine, al considerar justiciable el caso, conforme ya se dijera; y, por otra parte, no se trata de un supuesto de impedimento para el juez al que se refiere el artículo 22 del decreto-ley 1285/58, sino de la procedencia temporaria y lógica de las cuestiones resueltas por la mayo ría, En tales condiciones, el voto de la mayoría sobre un tema previo obliga a la minoría, pues aquélla es la que decide sobre cada punto

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2892

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