Opino, pues, -que el señor Juez en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, debe entender del proceso. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986. Juan Octacio Gauna. —. - FALLO DE LA CORTE SUPREMA — L - .
— - . Buenos Aires, 17 de: diciembre de 1987.
Autos y Vistos; Considerando: E.
Que tanto el Juzgado en lo Penal N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 29 se declararon incompetentes para entender en estos autos, en los que se imputa a Stella Maris Lucesole haber entregado a Enrique Graziani, en pago de mercaderías adquiridas en ese acto, cuatro cheques posdatados, uno de los cuales al ser presentado al cobro fue rechazado por haberse cerrado la cuenta de su titular.
Que, en esas circunstancias y en la medida necesaria para de cidir la competencia, puede considerarse que la entrega de los cheques constituyó, prima facie, el ardid determinante. del acto de dis posición del denunciante, configurativo del delito de estafa, que deberá ser investigado por el juez del Jugar donde ella se realizó Fallos: 297:161 ; 304:408 ; 306:735 , entre muchos otros, esto es, en la Capital Federal.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve que deberá entender en estos autos, por ahora, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N9 29, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Penal N9 5, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
José SEveño CaBartero (en disidencia) — Avucusto César BrLuscio (en disidencia) — Carlos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCEN — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2743
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