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Fallos: 310:2747 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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A mi entender, V.E. es competente para dirimirla en virtud de "lo preceptuado por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

El hecho aquí analizado se relaciona con la privación ilegítima de la libertad de la cual ha sido víctima Daniel Osvaldo Carra, el que fue secuestrado el día 24 de diciembre de.1976, en horas de .

la madrugada, en el domicilio sito en Alberdi 70, de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires. - , De la investigación llevada a cabo hasta ahora no ha surgido imputación concreta en contra de personal militar o integrantes de alguna fuerza de seguridad, solamente la denunciante aporta la versión suministrada por esa llamada anónima que le dijo que el hijo había estado en Baterías, dependencia de la Marina de Guerra, sita Puerto Belgrano (fs. 6 del hábeas corpus).

A mi modo de ver, el presente conflicto jurisdiccional es sus tancialmente análogo al planteado en la causa Comp. 210 XXI "Subsecretaría de Recursos Humanos", en la cual tuve oportunidad de emitir opinión con fecha 30 de marzo de 1987.

A mérito de las consideraciones allí vertidas, a las que me re-" mito con homenaje a la brevedad, opino que corresponde dirimir la contienda declarando que resulta competente para entender del proceso la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 12 de mayo de 1987. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1987. .

Autos y Vistos; Considerando: - .

19) Que en la presente causa se ha planteado una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y la Cámara Nacional .

de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2747

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