ASOCIACION TRABAJADORES ner. ESTADO y OTRO .
v. NACION ARGENTINA ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías. La decisión atinente a la existencia de otras vías legales para la tutela de derechos invocados por medio del amparo no es susceptible de reverse en la instancia extraordinaria, en tanto no medie arbitrariedad ni palmario desconocimiento de garantías o principios constitucionales, pues ese procedimiento de excepción no está destinado a reemplazar los medios normalmente instruidos para la solución de controversias jurídicas (1).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Tegalidad o arbitrariedad manifiestas. .
Por ser el amparo un proceso excepcional, cuya utilización en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la incficacia de los procedimientos ordinarios, provoca un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (2).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Otros requisitos.
No procede el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la acción de amparo interpuesta por una asociación de trabajadores del Estado pretendiendo enervar la aplicación del decreto 2193/88 que dispone la reducción de los planteles de las áreas ministeriales y la eventual apli- cación del art. 47 de la ley 22.140, si no se ha denunciado que hayan sido puestos en situación de disponibilidad los firmantes de la pretensión inicial o alguno de los afiliados a la asociación, por lo que el análisis de la inconstitucionalidad de las normas atacadas se convertiría en un juicio en abstracto (3).
1) 17 de diciembre. Fallos: 301:489 .
(2) Fallos: 307:747 .
3) Fallos: 306:1125 .
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2740
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2740¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
