la ley. 18.608. A ella también se refiere la ley: 19.587, cuyas prescrip- — ciones establecen las bases de.la higiene y seguridad en el trabajo, que fueron aplicadas al presente caso. El art. 12 de esta última dispone que las infracciones a la ley y sus reglamentaciones serán sancionadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda, según lo prescripto en la ley 18.608.
"En consecuencia, a los efectos de dilucidar el campo de actuación del organismo nacional en territorio de las provincias, Corresponde tomar en cuenta que el ejercicio del poder de policía le corresponderá, entre otros casos, cuando se trate de actividades que por sus características están vinculadas al comercio interprovincial o intemacional, quedando su enumeración en manos del reglamento que dicte la autoridad ejecutiva (art. 39, inc. a, ley 18.608).
. Enel caso de autos se trata de la explotación de una estación de servicio que, sin mayor hesitación, se encuentra dentro de la actividad calificada como infraestructura del transporte terrestre y, por lo tanto, incluida dentro de la enumeración del art. 19 del decreto 736/70, norma cuya validez mo ha sido discutida en el sub lite, reglamentario de la ley 18.608.
Por lo demás, la aplicación de las leyes locales que fueron motivo "de tratamiento en la sentencia apelada no desvirtúan la interpretación que vengo sosteniendo. Así, la Ley de Ministerios 10.132, de la Provincia de Buenos Aires, atribuye al Ministerio de Acción Social las cuestiones relativas al trabajo en todas sus formas, ejerciendo en plenitud el poder de policía sobre ellas (art. 25, inc. 19), y la ley 10.149, relativa a la competencia de la Subsecretaría de Trabajo, le otorga intervención en lo relacionado con la higiene, salubridad y seguridad de los ámbitos laborales (art. 3, incs. c, e y f); no obstante, mediante "el convenio celebrado entre el gobierno nacional —por intermedio del Ministro de Trabajo y Seguridad Social— y el local —represen"tado por el gobernador de la Provincia— el 9/4/86, se coordinó la actuación de ambas jurisdicciones. En lo que al caso interesa, se resolvió que la policía. del trabajo, y especialmente la fiscalización del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, corresponderá al organismo provincial, excepto los casos en que resulte afectado el interés nacional (arts. 69 y 79);. quedando establecido 'que el minis
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2738
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