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Fallos: 310:2745 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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rechazo bancario por cuenta cerrada hecho ocurrido casi dos meses después de la venta en cuestión. , 3?) Que, a la luz de estas consideraciones, resulta, prima facie, que, en la medida requerida para discernir la competencia, el hecho denunciado encuadra en la hipótesis del inc. 19 del art. 302 del Código Penal, por lo que conforme reiterada doctrina del Tribunal coresponde conocer en el proceso al señor juez de la jurisdicción del banco girado (doctrina de Fallos: 293:115 ; 297; 136; 302:1086 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que deberá entender en estos autos, por ahora, el Juzgado en lo Penal N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 29. . - 7 Josf SEVERO CABALLERO
DISMENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO
Considerando:

Que tanto el Juzgado en lo Penal N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 29 se declararon incompetentes para entender eñ estos autos, en los que se imputa a Stella Maris Lucesole haber entregado a Enrique Graziani, en pago de mercaderías adquiridas en ese acto; cuatro cheques posdatados, uno de los cuales al ser presentado al cobro fue rechazado por haberse cerrado la cuenta de su titular.

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del :

precedente dictamen del señor Procurador General.

Por ello, se resuelve que deberá entender en estos autos, por ahora, el Juzgado en lo Penal N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirán. Hágase

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2745

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