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Fallos: 310:2748 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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En ese sumario se investiga la privación ilegítima de la libertad de que habría sido víctima Daniel Osvaldo Carra, el día 26 de diciembre de 1976, en la ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, 29) Que el Tribunal citado en primer término se declaró incompetente por considerar que el hecho investigado habría tenido lugar en bases navales o buques de guerra que dependerían del ex Comando en Jefe de la Armada, con sede en esta Capital.

Por su parte, el Tribunal Federal de la Capital tampoco acepta ser competente, pues afirma que los lugares donde se habrían cometido los delitos investigados dependían del comandante de Opera ciones Navales, cuya sede de comando se hallaba en la Base Naval de Puerto Belgrano.

3) Que en la presente causa no existe personal militar o de las fuerzas de seguridad suficientemente individualizado que se halle procesado o al menos imputado como autor directo de los hechos de autos. Tal circunstancia impide encuadrar a los hechos citados en las disposiciones del art. 10 de la ley 23.049 (confr. A.464.

XX. "Argente, Jorge D. s/priv. ilegal de la libertad en su perjuicio", sentencia del 2 de abril de 1987 y sus citas).

49) Que, ello sentado, la circunstancia de que los hechos en cuestión pudieran ser de los que corrompan o afecten el buen servicio de los empleados públicos de la Nación, determina que este sumario, en cuanto se refiere a la investigación de los hechos ilícitos cometidos y su autoría directa, corresponda a la competencia de la justicia federal, atento a lo dispuesto por el art. 39, inciso 39, de la ley 48 (confr. el fallo dictado in re "Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia (Eraldo, N.E.; Carra Pereyra, D.O.; Mantovani :

de Montovani, M. M.y", Comp. 210.XXI, considerando 5, del 28 de mayo de 1987, y sus citas).

59 Que en lo que respecta a las responsabilidades que cupiera investigar a raíz de las órdenes que hayan impartido personas con mando superior, cabe concluir que corresponde ejercer la función de control prevista en el art. 10 de la ley 23.049, a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2748

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