terio nacional se avocará al conocimiento -de todo 'asunto en el que interprete que se encuentra "comprometido el mentado' interés, en cuyo caso el organismo provincial deberá declinar su competencia - .
remitiéndole los antecedentes (art. 119). . o o N.
Por lo expuesto, opino. que. corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la' sentencia apelada, mandando «dictar una nueva .por quien corresponda, sobre la base de sostener la competencia del órgano nacional para entender en la fiscalización y sanción de las infracciones a las normas laborales, debatidas en el sub examine, Buenos Aires, 15 de octubre de 1987. José Osvaldo Casas. e.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de diciembre de 1987.
Vistos los autos: "Calassi, Antonio s/recurso de apelación". .
Considerando: , .
Que esta Corte comparte y hace suyos los términos del 'dictamen del señor procurador fiscal sustituto a los que se remite y da por reproducidos por razones de brevedad. .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los, autos , al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda al dictado de otra mueva. .
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENnsIQUE SANTIAGO. PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué. . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2739
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