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Fallos: 310:2725 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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daño moral y material solicitado por la parte querellante. Asimismo, lo revocó en lo concerniente a la condena que le fuera impuesta por los delitos de hurto reiterado en concurso ideal con falsificación de documento público reiterada, absolviendo a la acusada. Contra dicha decisión, el querellante interpuso el recurso extraordinario, que al ser denegado, dio motivo a la presente queja.

29) Que el juez de primera instancia había entendido, en síntesis, que la abogada procesada tenía plena capacidad para delinquir en los primeros meses de 1981, cuando se apoderó legítimamente de dos cheques correspondientes a la cuenta del querellante, con quien compartía un estudio jurídico; como así también en septiembre y octubre ° de ese año, cuando falsificó las firmas de aquél en un juicio sucesorio en el que solicitó que se le regulasen honorarios. Por otra parte, dicho magistrado estimó que la acusada no estafó a su psiquiatra y a quien le vendía diarios cuando les entregó tales cheques, habida cuenta de que ello fue en pago de obligaciones anteriores, y no los determinó a realizar disposición patrimonial alguna, por lo que no existieron ni el ardid ni el engaño propios de tal figura, toda vez que, además, cuando aquéllos reclamaron por el rechazo de los títulos, les pagó su importe en efectivo. Asimismo, que correspondía beneficiarla con la duda conforme al art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal en lo concerniente a la supuesta falsificación de los cheques o al libramiento de éstos en formulario ajeno sin autorización, atento a que no se había podido incautar los originales; por último, que la falsificación de documento público atribuida —escritos judiciales presentados en juicio— absorbía las figuras de estafa procesal y de uso de documento falso propuestas, sin que pudiera ser motivo de juicio el prevaricato por el que acusó la querella, en razón de que antes había existido un sobreseimiento al respecto, confirmado por la Cámara.

39) Que a su turno, si bien el a quo afirmó que compartía casi íntegramente la valoración del juez anterior sobre la materialidad de los hechos y la intervención que en ellos cupo a la querellada y descartó los argumentos propuestos por la querellante, puso énfasis en destacar que el meollo del proceso pasaba por la capacidad de culpabilidad atribuida a la acusada, a quien consideró que correspondía beneficiar por la duda, ante la demostrada posibilidad de que se

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2725

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