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Fallos: 310:2722 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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un caso de arbitrariedad o gravedad institucional que justifique la inter vención de la Corte en materias que son ajenas a su competencia extraorRECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No se configura gravedad institucional si no se encuentran afectados principios de orden social vinculados con instituciones básicas del dere- .

. cho, mi se advierte que la intervención de la Corte tenga otro objeto que el de revisar, eventualmente, intereses particulares (Voto del doctor Carlos S. Fayt). — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La forma en que deban cumplirse las reglas estipuladas por el art. 495 del Código de Procedimientos en Materia Penal es tema de derecho pro- .

cesal, ajeno, en principio, al conocimiento de la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La cuestión referente a la falta de citas legales en el fallo se encuentra fuera -del ámbito del remedio federal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Corresponde desestimar el recurso: que no se ha hecho cargo de los fun . damentos del a quo y carece de la crítica concreta y razonada que exigen el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte (Voto del Dr.

Carlos S, Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario si el impugnante no demuestra en forma concreta el gravamen que lo decidido le ocasiona y el remedio parece fundado en el interés de terceros cuya representación no se invoca Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Los planteos concemientes a la interpretación de los arts. 26 y 41 del Código Penal no habilitan la vía federal, pues aún cuando sea cierto

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2722

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