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Fallos: 310:2723 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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que la audiencia ha sido establecida para la individualización de la pena en caso de condena y no para formar juicio de la capacidad de culpabilidad del reo, lo concreto es que el examen visual del acusado no es impuesto por la ley a los jueces revisores sino totalmente facultativo; sin olvidar que todo ello constituye cuestiones de derecho común Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO DE APELACIÓN. _
Si en el escrito de expresión de agravios contra el fallo de primera instancia la querella no se hizo cargo de los fundamentos del magistrado la Cámara no estaba obligada a tratar una cuestión inconducente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.

La remisión a los fundamentos del, juez de primera instancia no hace procedente la tacha de arbitrariedad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El art. 34, inc. 19, del Código Penal es una norma de derecho común cuyo alcance debe ser determinado por los jueces de la causa (Voto del Dn Cardos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. "Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Toda vez que el estado de.incertidumbre a que se refiere el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal se desarrolla en el fuero intemo de los magistrados, como consecuencia de la apreciación de los N elementos del proceso'en su conjunto, no corresponde a la Corte inmiscuirse para suplantar su juicio sobre situaciones cuya evaluación le es exclusiva, de manera que la tacha de arbitrariedad resulta en estas condiciones de aplicación particularmente restringida (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

La alegación de que se habría contradicho la propia jurisprudencia de la Cámara no sustenta la tacha de arbitrariedad (Vpto del Dr. Carlos = S: Fayt). . —

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2723

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