to a lo gravoso de los mutuos concertados, resulta notorio que cláusulas de actualización similares a las pactadas han sido impugnadas judicialmente con éxito, por inequitativas, con lo que se adiciona un gravamen que no puede ser atribuido, desde esta perspectiva, totalmente a la demandada.
Asigno particular importancia "a la aludida calidad de los actores, pues un peritaje sobre los libros que están obligados a llevar según el art. 43 y sig. del Código de Comercio hubiera surtido un valioso elemento de juicio para sustentar su pretensión.
Descartada, a mi modo de ver, la relación directa e inmediata, que exige la jurisprudencia de V.E., entre las cargas crediticias y la imposibilidad de enajenación del inmueble, el cual, dicho sea de paso, permaneció siempre en posesión de los actores, por lo que no' cabe descartar otro tipo de aprovechamiento, encuentro que los padecimientos psíquicos, que con-la sola prueba testimonial se han dado por acreditados en la actora, tampoco pueden ser motivo de resarcimiento, porque no parece lógico hablar de un sentimiento de impotencia frente a un acontecimiento insoluble como lo hace el fallo, cuando en rigor aquél encontraba remedio por la vía judicial de la expropiación irregular que intentaron los demandantes, quienes al usarla se sometieron a las dilaciones y contingencias ordinarias de un pleito.
En resumen, a mi juicio, la posible depreciación y dificultad de venta inmediata que se proyectó sobre el inmueble, alcanzado por los actos comunales, no genera la suficiente relación causal con el agravamiento de la situación financiera de los actores, que acudieron a la contratación de préstamos para auxiliar su explotación comercial ya deficitaria, pero no acreditaron en autos que, contando con el producido de la venta en situación normal, sus negocios pudieron haberse rehabilitado sin la necesidad de otras fuentes crediticias. La ausencia de tal demostración obsta, a mi modo de ver, al otorgamiento de la indemnización pretendida y descalifica la sentencia que la decidió, por ausencia de prueba suficiente que dé andamiento al decisorio.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2720
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